Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios , los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.
SOSTENIBILIDAD
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Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual
se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no
se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
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GLOBALIDAD
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Las Naciones Unidas han reconocido
como era de esperar, en la cumbre de Río “la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados velar porque las
actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales a otros e
incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los que se
respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial”. Este principio lo vemos reflejado en casi
todos los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que, podríamos afirmar
que se trata de un Principio que rige el Derecho Ambiental Internacional.
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SOLIDARIDAD
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Este principio, luce nítidamente en
el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados
deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger
y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades
comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la
responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo
sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio
ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen”.
El principio de Solidaridad tiene
tres aristas significativas a saber: a) El deber de la cooperación
internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o
con economías en transición. b) El deber de informar, en caso de alguna
situación relevante. Y c) La buena vecindad.
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PREVENCIÓN
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Las legislaciones nacionales
reflejan este principio, porque sus normas van dirigidas a adoptar una serie
de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como
requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales,
como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la
intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse. Al caso
concreto, el principio de prevención, se expresa en diferentes instrumentos
de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se detallan
seguidamente:
La Evaluación Ambiental: sea de
naturaleza estratégica, o para obras, actividades, proyectos
e industrias estipuladas
Las Auditorias Ambientales: para
aquellos proyectos, obras, actividades que estén en marcha y que la
Administración pública respectiva realiza para verificar si sus acciones son
conforme a los límites permisibles, o bien, conforme la legislación vigente,
así como, las normas técnicas.
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ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA
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Considera la posibilidad de
estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que
permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites
específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello
posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la biosfera y del
derecho que la regula.
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INTERDISCIPLINARIEDAD
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Constituye en principio general y
postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la
ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del
Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
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CONTAMINADOR PAGADOR
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El autor Pigretti desarrolla el
postulado según el cual todo productor de contaminación debe ser el
responsable de pagar por las consecuencias de su acción. En
materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir
la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no
solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino
también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia
tecnológica. La incorporación legal de este principio permitirá en
algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a
la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los
precios.El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al
establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la
existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio
ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la
responsabilidad objetiva del agente.
En verdad, el propietario de una
empresa que pueda causar daños al medio ambiente (considerado como un
patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido), asume los
“riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si
eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño
eventualmente causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil
objetiva por lo ocurrido.
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GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO
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Destacado por el Dr. Pigretti como
uno de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como
las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera,
nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y
sus condiciones generales de confort.
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ORDENAMIENTO AMBIENTAL
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En el inicio se desarrolló como una
técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y
conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las
áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y
monumentos naturales y culturales.
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CALIDAD DE VIDA
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La noción de calidad de vida es
otro de los principios que han adquirido validez generalizada, no bastando,
con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos
servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del
concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir
como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación,
los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en
particular. Lo mismo con lo referente al valor de los órganos
humanos, el derecho del deporte, a la información y a los aspectos culturales
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DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE
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Este principio de Derecho Ambiental
se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de
degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias
por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que
se tomen las medidas para su limitación o corrección. Tal principio
tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente
independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio
ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque
realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en la
búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a
este principio
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LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA
AMBIENTAL
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establecida a través de organismos
internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a un
conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia
legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en el
futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de evolución.
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Al analizar estos principios y los diferentes hechos que en material ambiental se presentan en nuestro país, pareciera que estamos hablando de una cultura ideal donde los estatutos, normas, leyes y otros aspectos legales nos señalan como debería ser el comportamiento o conducta, no obstante, lo que acontece en nuestro país muchas veces está alejado de ello.
Bibliografía
Nimatuj, C. (2012). Derecho Ambiental en Guatemala.
Recuperado el 8 de Abril de 2016, de Derecho Ambiental en Guatemala:
http://ambientalguatemala.blogspot.com/2012/05/principios-de-derecho-ambiental.html
Vargas, C. (12 de Mayo
de 2014). Principios Rectores del Derecho Ambiental. Gaceta Judicial.
Obtenido de Derecho Ambiental.
Muy buen resumen Natalia.
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